Reconocer paternidad

03 de Mayo de 2015

Deseo saber si existe una ley que pueda obligar a una persona a reconocer hijos cuando estos ya pasan los 40 años, porque es difícil creer que alguien pueda saltar este deber (paternidad), solo por el hecho de que a quien se lo hizo era su empleada doméstica. Si no existe esta ley debería crearse para detener tanta injusticia e impunidad, mi hermana y yo fuimos víctimas de aquello.

Una víctima,
Guayaquil

Existen varias disposiciones legales por las cuales se ampara y protege el derecho a la identidad. Nuestra Constitución, Art. 66, No. 28, dice: “Se reconoce y garantizará a las personas: ...El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; …” y en el Art. 69: “Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:... 5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos”.

A nivel mundial este derecho consta, entre otros, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General del 10 de diciembre de 1948, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; y, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José.

No obstante, nuestro Código Civil, en el Art. 257 expresa que “las acciones para investigar la paternidad o la maternidad no prescriben sino por el transcurso

de diez años, que se contarán a partir de la mayoría de edad del hijo”; y, en el 260, dice que “la acción para investigar la paternidad o la maternidad se extingue por la muerte de los supuestos padre o madre, respectivamente, aunque hubiere comenzado ya el juicio, salvo que ya se hubiere trabado la litis”. Es decir que, a priori, las restricciones establecidas para el ejercicio de este derecho inhibirían a la persona afectada de intentarlo en las condiciones expresadas. No obstante, estas nefastas normas fueron declaradas inconstitucionales mediante sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y por la Corte Constitucional, respectivamente, suspendiéndose su aplicación, las que fueron publicadas en los Suplementos de los Registros Oficiales N° 274, de 19 de mayo del 2006 y 285 de 23 de septiembre de 2010.

Sin embargo, en el entendimiento de esta grave problemática, se presentó el 7 de marzo de 2013, en la Asamblea, un proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil, por el cual el derecho a la identidad sería imprescriptible. En el informe del segundo debate de la Asamblea, aprobado el 21 de abril de 2015, sobre las reformas a dicho cuerpo legal, respecto de este tema, según el anteproyecto, habrían quedado los textos así: “Art. 257: Las acciones para investigar la maternidad o la paternidad son imprescriptibles”, y, el 260, que pasaría a ser el 258: “Si propuesta la demanda de investigación para que se declare la maternidad o paternidad, la o el demandado negare ser suyo el hijo o hija, la persona demandante solicitará al juez o jueza la realización del examen comparativo de los padrones o bandas de secuencia de ADN. En el evento de existir negativa por parte del demandado o demandada a someterse a las pruebas científicas de ADN, que la o el juez disponga, se presumirá de hecho la filiación con la o el hijo”. Notemos que en este último no se menciona la posibilidad de que se extraiga el ADN en los casos en que los supuestos progenitores hubiesen fallecido.

El proyecto de ley, aprobado por el pleno de la Asamblea, será ley de la República una vez que el señor Presidente cumpla con el trámite establecido en la Constitución y se promulgue y publique en el Registro Oficial.

Con estos presupuestos, bien pueden usted y su hermana ejercer las acciones correspondientes para que se restablezcan sus derechos vulnerados, aun en el evento de que el señor Presidente objetase dichas reformas, puesto que los efectos de las normas antes indicadas fueron suspendidos al haber sido declaradas inconstitucionales.

Dra. Katia Murrieta,
Abogada. Telfs.: (04) 231-1743, 231-2129, 230-5780.

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